Artículo 362°.- Los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñen como Cónsules, entendiéndose, para estos efectos, que son Cónsules aquéllos que firman como tales, deberán para poder asumir sus cargos y funciones, rendir ante la Contraloría General de la República una caución en moneda corriente que corresponda a dos años de sus sueldos de equivalencia o asimilación en Chile.
    Los Cónsules honorarios autorizados por decreto para realizar actuaciones deberán, antes de asumir sus cargos, rendir una fianza que corresponda al 50% de la caución de los Cónsules Particulares de 3a. Clase, 7a. Categoría Exterior.