Artículo 373°.- El Presidente de la República podrá autorizar a las Instituciones Semifiscales, para que contraten empleados con el régimen del Código del Trabajo y leyes complementarias, con el objeto de que presten sus servicios en las explotaciones comerciales, industriales, agrícolas y mineras. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, pero podrán renovarse indefinidamente por iguales períodos.
    Con todo, las remuneraciones anuales que se asignen a estos empleados, no podrán exceder, en ningún caso, de un máximo de 8 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L.
68, de 1960.
    Estos empleados serán contratados por el Jefe Superior del Servicio, previo acuerdo del Consejo.
    Las Instituciones Semifiscales podrán también contratar los obreros que sean necesarios para las mismas labores señaladas en el inciso 1°, con el régimen del Código del Trabajo y leyes complementarias. Corresponderá al Jefe Superior la contratación de este personal, facultad que podrá delegar.