Artículo 385°.- Los decretos o resoluciones que ordenen el pago de sueldos, sobresueldos, asignaciones, viáticos u otros beneficios que el presente Estatuto contempla para el personal de la Administración, no necesitarán de la refrendación del Ministro de Hacienda salvo que el propio Estatuto exija en forma expresa el referido requisito para la tramitación de ellos.
    En los casos en que los créditos pendientes al 31 de Diciembre de cada año correspondan a deudas por los conceptos indicados en el inciso anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 136° de la ley N° 10.336.