Artículo 386°.- Los expedientes de jubilación y desahucio deberán ser tramitados con el máximo de celeridad por las oficinas respectivas, las que podrán, de oficio, recabar de todas las reparticiones los antecedentes, informes o certificados que sean necesarios para establecer el derecho que corresponda a los interesados.
    Dichos expedientes deberán iniciarse en la Contraloría General de la República, la cual los remitirá con todos los antecedentes que procedan a la Oficina que deba tramitarlos.
    Los funcionarios que dieren tramitaciones dilatorias o manifiestamente innecesarias a estos expedientes, podrán ser sancionados con una multa de uno a quince días de sueldo.
    Las reparticiones administrativas como las Cajas de Previsión en cuyo poder se encuentren expedientes de jubilación o desahucio, semestralmente deberán remitir a la Contraloría General de la República una relación de aquellos que se encuentren en su poder, y que tengan más de cuatro meses de tramitación no afinada, debiendo indicar los motivos del retardo y las medidas que con respecto a cada cual deban tomarse para darles término.
    Los Jefes de Servicios de las respectivas oficinas tramitadoras a que se ha hecho referencia, dispondrán una atención preferente con respecto a los expedientes retardados, debiendo designar funcionarios de su dependencia para que coadyuven, a fin de obviar las causas que motiven la estagnación.