Séptima. Los Ministros, Jueces, Fiscales y demás empleados con sueldo fiscal del Poder Judicial se regirán por los párrafos 2, 3 y 5 del Título II y por los artículos 100, 101 (incisos 1, 3, 5 y 9), 105 y 122 del decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de Julio de 1953, de acuerdo con el artículo 213, letra a), inciso final de ese cuerpo legal.