Décima tercera. Para el desempeño del cargo de Jefe Técnico en las ramas de Enseñanza Comercial y Técnica Femenina, de la Dirección de Enseñanza Profesional, se podrá designar, en propiedad, a personal en servicio en cada una de las citadas ramas a la fecha de la vigencia de este Estatuto, y que esté en posesión del título o diploma que en ellas se otorga al término de sus estudios, mientras no exista un número suficiente de Profesores de Estado titulados por la Universidad Técnica del Estado u otras reconocidas, de la correspondiente especialidad.