Décimo cuarta. La provisión de los cargos y horas de clases de la rama de la Enseñanza Profesional, en la especialidad de Enseñanza Agrícola, durante el plazo de dos años, contados desde la vigencia del presente Estatuto, se hará sin concurso y sin sujeción a las disposiciones relativas a exigencias de títulos, estudios y otros requisitos que establezca este cuerpo legal para esa rama de la Educación.
    El personal de la referida rama de Enseñanza Agrícola será designado en calidad de interino durante el citado plazo de dos años, a excepción de aquel que, además, de cumplir con la exigencia del título, reúna, a juicio de la respectiva Dirección, condiciones de idoneidad para el desempeño en propiedad del cargo u horas de clases.