Artículo 3°. Para el ingreso al presente Escalafón se requiere lo siguiente:
    a) Ser Oficial de la Armada en retiro con el gradoLey 12053,
Art único
de Teniente 2°., a lo menos. b) Que su retiro del servicio activo de la Institución, no se haya debido a las siguientes causales:
    Sanción disciplinaria.
    Inutilidad física.
    c) Ser declarado apto para el servicio por la Comisión de Cirujanos de la Armada.
    d) No tener más de cincuenta años de edad.
    e) Haber estado clasificado durante el último año de permanencia en la Armada, por lo menos en Lista N° 2.
    f) Haber pertenecido a la fecha de su retiro del servicio activo, a la Especialidad de Estado Mayor o a alguna de las Especialidades de Armamento o de Ingeniería Naval.

NOTA:  1
    El inciso 2° del artículo 10 de la ley 14.816 dispuso que el personal de Profesionales Auxiliares de Empleados Civiles de la Armada seguirá rigiéndose para los efectos de su ingreso y requisitos de ascenso, por los artículos 3°, 4° y 5° del presente DFL.