Art. 8.° Son causales de terminación de las concesiones o permisos las siguientes:
a) La muerte del concesionario;
b) El vencimiento del plazo;
c) El término del objetivo para el cual se otorgó;
d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en concesión o permiso;
e) El traspaso o cesión efectuado con consentimiento del Estado:
f) Por acuerdo mutuo del Estado y del concesionario;
g) Por desahucio dado por el Estado al concesionario; y
h) Por la terminación de la concesión o permiso decretada por el Estado.