Del Departamento de Transporte Aéreo
Artículo 8°. El Departamento de Transporte Aéreo será el organismo a través del cual la Subsecretaría de Transportes mantendrá la debida coordinación entre las empresas de aeronavegación comercial con la Dirección de Aeronáutica y con la Dirección del Tránsito Aéreo.
NOTA: 2
El D.F.L. 241, de 1960, del Min. de Hacienda, fusionó la Junta de Aeronáutica Civil con la Junta Permanente de Aeródromos y con el Departamento de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, en un organismo denominado Junta de Aeronáutica Civil dependiente del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.
El D.F.L. 241, de 1960, del Min. de Hacienda, fusionó la Junta de Aeronáutica Civil con la Junta Permanente de Aeródromos y con el Departamento de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, en un organismo denominado Junta de Aeronáutica Civil dependiente del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.