Artículo 10°. El Departamento de Transporte Aéreo tendrá las siguientes funciones principales:
    a) Proponer un plan de fomento y organización del transporte aéreo, comercial y de sus servicios complementarios en el país, para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, estableciendo la debida coordinación entre el transporte aéreo y los demás medios de transportes;
    b) Estudiar y proponer la legislación y reglamentación que conviene a este sistema de transporte;
    c) Supervigilar el cumplimiento de la legislación y convenios vigentes;
    d) Estudiar y proponer de acuerdo con la legislación y convenios vigentes, las tarifas de este sistema de transporte, y de las prestaciones de servicios que con él se relacionen y controlar la aplicación de las mismas, y
    e) Informar las solicitudes presentadas por las Empresas de transporte aéreo respecto de la compra, venta, permuta, arrendamiento, hipotecas y demás contratos referentes a los elementos que intervienen en su actividad.