Artículo 13°. Modifícase el decreto 42, de 20 de enero de 1948, del Ministerio de Defensa Nacional, en los siguientes términos:
    a) La Junta de Aeronáutica Civil actuará como Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica y tendrá las facultades que se indican en el artículo 17° del presente decreto con fuerza de ley;
    b) La Dirección de Aeronáutica será el organismo ejecutivo de la Junta de Aeronáutica Civil y ambas reparticiones dependerán directamente del Ministerio de Defensa Nacional;
    c) La Junta de Aeronáutica Civil estará compuesta por nueve miembros y una Secretaría.
    Los miembros serán designados en la siguiente forma:
    El Subsecretario de Transportes del Ministerio de Economía;
    El Director de Aeronáutica;
    El Director de Tránsito Aéreo;
    El Subsecretario del Ministerio del Interior, o la persona que, como subrogante, designe este Ministerio;
    El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la persona que, como subrogante, designe este Ministerio;
    El Subsecretario de Aviación, o la persona que, como subrogante, designe el Ministerio de Defensa Nacional;
    El Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, o la persona que, como subrogante, designe este Ministerio;
    El Subsecretario de Hacienda, o la persona que, como subrogante, designe este Ministerio, y
    Un representante nombrado por el Presidente de la República.