Artículo 17°. Corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil:
a) Estudiar y proponer las bases generales que deben regular el desarrollo y funcionamiento de la aviación comercial;
b) Informar los proyectos de Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales relacionados con la Aviación Civil o proponer los de propia iniciativa y velar por el cumplimiento de los que estén en vigencia;
c) Proponer, en cuanto a sus funciones corresponda, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones relacionadas con la Aviación Civil;
d) Informar las solicitudes de permisos y concesiones a las Líneas y Servicios de aeronavegación comercial; autorizarlos provisoriamente, hasta por ciento veinte días, mientras se tramita la concesión; acordar su suspensión y solicitar su caducidad de acuerdo con las normas reglamentarias;
e) Aprobar las frecuencias de vuelo con que deben operar las líneas aéreas, regulando la capacidad de tráfico;
f) Ocuparse del fomento, organización comercial y eficiencia de las Empresas de Aeronavegación nacionales y de lo relacionado al cabotaje y a la aeronavegación exteriores; y, en general, de todo lo que concierne al aspecto comercial de los servicios nacionales de transporte aéreo; y la aplicación y estudio de la reglamentación de las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, relativas a las materias mencionadas en el párrafo precedente;
g) La aprobación y control de las tarifas de fletes y pasajes de los servicios comerciales, y demás asuntos propios de la explotación, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten;
h) Informar las tasas y derechos que deben cobrarse en los aeropuertos y aeródromos y en los servicios de protección a la navegación aérea;
i) Proponer, en cuanto a sus funciones corresponda, la designación de los representantes de Chile ante la Organización Civil Internacional y a sus conferencias y reuniones;
j) Aprobar, rechazar o modificar los convenios y acuerdos que celebren las compañías nacionales sobre aeronavegación y facilidades mutuas con otras Empresas nacionales o extranjeras;
k) Autorizar o rechazar la venta al extranjero de aeronaves nacionales adquiridas con fondos, subvenciones o franquicias otorgadas por el Estado, como también el uso de los mismos en servicios exteriores, y
l) Tomar los acuerdos de carácter general sobre política de aeronavegación civil y transporte aéreo, nacional o internacional.