Artículo 19°. El servicio de cabotaje aéreo deLey 11.345,
Art único.
pasajeros, carga y objetos postales queda reservado a las aeronaves y Empresas nacionales.
    Si el propietario o empresario fuera una sociedad, se entenderá que es nacional para este efecto, cuando su capital pertenezca a chilenos en sus dos terceras partes al menos y sus administradores sean chilenos en igual proporción.