Artículo 23°. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto con fuerza de ley y, en especial, los siguientes decretos supremos:
Decreto 1.229, de 23 de julio de 1943, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; decreto 277, de 7 de febrero de 1945, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que crea el Consejo Nacional de Vías de Comunicación y disposiciones que lo modifican o complementan; y las letras a) y l) del artículo 1° del decreto 1.737, de 25 de julio de 1952, del mismo Ministerio, y los decretos del Ministerio de Hacienda 2.175, de 16 de agosto de 1943, y 5.350, de 31 de diciembre de 1945.