Artículo 1° Los Receptores Judiciales de toda la República, tendrán como único arancel el que a continuación se expresa, por las diligencias o actuaciones en que intervengan de conformidad con la ley:
A) Notificación personal:
en juicios hasta $ 2.500 $ 50
en juicios de 2.501 a $ 5.000 70
en juicios de 5.001 a 10.000 90
en juicios de 10.001 a 30.000 100
en juicios de 30.001 a 50.000 y
en juicios de cuantía indeterminada 120
en juicios de 50.001 a 200.000 140
en juicios de 200.001 a 500.000 160
en juicios de 500.001 a 1.000.000 190
B) Notificación por cédula o artículo 44° del Código de Procedimiento Civil:
en juicios hasta $ 2.500 $ $ 40
en juicios de 2.501 a 5.000 60
en juicios de 5.001 a 10.000 80
en juicios de 10.001 a 30.000 90
en juicios de 30.001 a 50.000 y
en juicios de cuantía indeterminada 110
en juicios de 50.001 a 200.000 130
en juicios de 200.001 a 500.000 150
en juicios de 500.001 a 1.000.000 170
C) Recepción de información sumaria:
Por actuación total, el 60% de los derechos correspondientes a la notificación personal.
D) Búsquedas:
Se cobrará por cada una el 50% del valor de la notificación personal. En ningún caso las búsquedas que se cobren podrán exceder de dos.
E) Certificados de incomparecencia de partes o de testigos:
en cualquier clase de juicios $ 70
F) Notificación de aceptación de cargo:
en juicios hasta $ 50.000 70
en juicios de más de $ 50.000, y
en los de cuantía indeterminada 100
G) Notificación en el recinto de los Tribunales:
La mitad de lo que corresponda a la respectiva notificación personal; pero, la notificación de la parte que encomiende la diligencia no podrá exceder de $ 50.
H) Requerimiento de pago:
Igual derecho que para la notificación personal; pero si esta diligencia se practica conjuntamente con la notificación de la demanda, por el requirimiento, sólo se cobrará el 50%. Si el requerimiento se efectúa en el recinto de los Tribunales, se cobrará igualmente el 50%.
I) Embargo de bienes muebles:
Se cobrará el doble de lo que corresponda a la notificación personal del juicio.
J) Embargo de bienes raíces:
Se cobrará lo mismo que corresponda a la notificación por cédula, de que habla la letra B) de este artículo.
K) Retenciones, medidas precautorias, inspecciones e inventario:
Iguales derechos a los establecidos por las letras I) y J) de este decreto.
L) Diligencias posesorias y de reconocimiento de obra nueva $ 200
M) Lanzamientos, incautaciones y retiro de bienes muebles:
en juicios que no excedan de $ 50.000 $ 280
en juicios de $ 50.001 a $ 200.000 450
en juicios de más de $ 200.000 700
N) Diligencias de prueba:
Derechos iguales a los de la notificación personal. En la testimonial y en la absolución de posiciones, la deposición de cada testigo o absolvente se mirará como actuación independiente.
N) Cualquiera de las diligencias indicadas en las letras I), K), L) y M), que se practique con el auxilio de la fuerza pública, se pagará con un recargo del 70%.
O) Si se notificaren varias resoluciones de un asunto, a una persona y en una misma oportunidad, se cobrarán derechos íntegros por una de las notificaciones y la mitad por cada una de las restantes.
P) Si hubiere de practicarse alguna actuación fuera del radio urbano, el valor de la diligencia se aumentará en $ 16 por kilómetro ($ 2 por cada 125 metros). Dicho cobro se efectuará únicamente por la ida y hasta 50 kilómetros, pasada esa distancia el aumento será de $ 1 por cada cuadra.
Q) En los juicios superiores a 1 millón de pesos, cualquiera de las diligencias indicadas en este arancel, tendrá un recargo de $ 10 por cada fracción de 200 mil pesos, y
R) En las causas que se tramiten ante los Tribunales del Crimen, estos aranceles tendrán un recargo del 20%.