Núm. 346.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades extraordinarias que me confiere la ley número 4,945,
    Decreto:

    Declárase comprendido en el número 1.o del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, al Contralor General de la República.

    Tómese razón, regístrese, publíquese, comuníquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- R. Jaramillo.