Artículo 42 El Consejo de Administración sólo podrá autorizar el traspaso indicado en los artículos anteriores, cuando el interesado haya cancelado a la Caja sus obligaciones sin garantía hipotecaria, aun cuando no sean exigibles.
    Las deudas con garantía hipotecaria serán traspasadas a la nueva Caja, la que deberá reintegrar los valores correspondientes.