Artículo 48. Los fondos disponibles de la Caja se invertirán de preferencia:
a) En títulos de la Deuda Pública o Municipal garantida por el Estado;
b) En cédulas hipotecarias de primera clase o en la adquisición de acciones, siendo necesario en este último caso, la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, y
c) En la adquisición de bienes raíces.