Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, que fija el texto de la Ley General de Bancos:
    a) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:
    "Artículo 25° "Las situaciones irregulares a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:
    "1) Si se usan procedimientos ilícitos en sus operaciones.
    "2) Si ha incurrido en multas reiteradas.
    "3) Si ha experimentado pérdidas que afecten a la seguridad de la institución.
    "4) Si se niega, después de requerida por el Superintendente o por sus delegados a presentar sus libros y operaciones para su examen.
    "5) Si sus directores o empleados se niegan a prestar declaración acerca de los negocios de ella.
    "6) Si persiste en no cumplir las órdenes y sanciones emanadas del Superintendente.
    "7) Si persiste en infracciones legales o estatutarias".
    b) Reemplázase en el artículo 115, contenido en el Título XIII, sobre Disposiciones Transitorias, la cifra "1966" por "1968".