Artículo 12.o Corresponde al Consejo:
    a) Resolver las adquisiciones por compra directa y las que se hagan por propuestas privadas y públicas, superiores a dos mil escudos ( E° 2.000.-);
    b) Resolver las adquisiciones de materiales usados, cualquiera que sea su valor;
    c) Resolver la inversión de fondos de capital y la compra o arrendamiento de edificios para el funcionamiento de la Dirección o sus dependencias;
    d) Tomar conocimiento del resultado de las enajenaciones de materiales excluídos;
    e) Calificar las revistas de carácter exclusivamente técnico que puedan ser publicadas por los servicios públicos, las cuales no podrán tener avisos comerciales;
    f) Colaborar en el estudio de las medidas que la Dirección estime necesario someter al Consejo que tiendan hacia el perfeccionamiento del Servicio;
    g) Resolver, de acuerdo con el Director, la enajenación de valores a que se refiere el artículo 15.o de esta ley;
    h) Fijar el distintivo o diseño que, de conformidad con la ley N.o 13,285, artículo 10.o, deberán llevar los vehículos de propiedad fiscal que no están exceptuados de dicha obligación y velar por su estricto cumplimiento.
    El Consejo, con el informe del respectivo servicio, decidirá sobre el carácter técnico de las adquisiciones que corresponda realizar directamente a éstos, estableciendo al mismo tiempo las condiciones o garantías con sujeción a las cuales podrá efectuarse la compraventa.