Artículo 13.o Las facultades y obligaciones del Director serán las siguientes:
    a) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción, almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo, material de repuestos, muebles, enseres, útiles de escritorio y equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1.o.
    Podrá, también, efectuar las operaciones anteriormente indicadas para las Municipalidades, para los servicios públicos no sometidos a la presente ley y para los establecimientos educacionales particulares, siempre que la respectiva entidad lo solicitare;
    b) Ordenar la distribución de los materiales en conformidad a los pedidos de las diversas Reparticiones, de acuerdo con lo que se haya solicitado y con la cuota de fondos disponibles para este efecto;
    c) Uniformar hasta donde sea posible, las marcas, calidad, precios y clases de todos los artículos y enseres que se usan por los diversos servicios e instituciones, requeriendo la cooperación necesaria para lograr tal fin;
    d) Formular las especificaciones técnicas y la nomenclatura de los materiales de consumo general de los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1.o.
    e) Aprobar las bases y condiciones generales para la petición de propuestas públicas y privadas;
    f) Solicitar y abrir las propuestas públicas y dar cuenta de ellas al Consejo para su aprobación;
    g) Efectuar y resolver las adquisiciones por compra o por propuestas públicas y privadas, cuyos montos no excedan de dos mil escudos ( E° 2.000.-) sin incluir entre éstas las adquisiciones de materiales usados;
    h) Autorizar, en casos calificados, anticipos de fondos a contratistas, previa constitución de garantías bancarias por valores iguales a los anticipos, los que devengarán un interés de uno por ciento (1%) mensual;
    i) Fiscalizar los Almacenes de la Dirección, los libros de existencia de materiales y otros del Servicio;
    j) Ordenar la estadística de los materiales adquiridos, del costo unitario de ellos y de los consumos valorizados de los diferentes servicios e instituciones;
    k) Resolver sobre la reparación o enajenación de los materiales excluídos y ordenar el inventario de ellos. Los Jefes de Servicios podrán resolver directamente sobre la enajenación de estos materiales de valor no superior a cincuenta escudos (E° 50.-);
    l) Ordenar la recepción, devolución o envio al Departamento de Contabilidad de las boletas de garantía de las propuestas aceptadas o correspondientes a pagos anticipados;
    m) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.o, pudiendo para este fin, requerir explicaciones escritas del Jefe de la Repartición que hubiere incurrido en la infracción de esa disposición y dar cuenta del hecho al Ministro respectivo o a la Contraloría General de la República, según corresponda;
    n) Autorizar a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1.o para que, en casos especiales y calificados, efectúen directamente determinadas adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc., hasta el monto máximo que fije el Consejo. Estas autorizaciones serán cometidas, en la adquisición y en los pagos, a las medidas de control que establezca la Dirección, la cualp odrá ampliarlas o derogarlas;
    ñ) Nombrar a contrata y mientas sean necesarios sus servicios a empleados a empleados cuyos contratos obedezcan a estricta necesidad del Servicio. Estos empleados serán pagados con fondos propios de la Dirección y sus nombramientos se harán por resolución del Director; la que se registrará en la Contraloría;
    o) Nombrar, remover y fijar sus remuneraciones al personal de operarios a jornal de la Dirección.
    Respecto de este personal, no será necesario renovar su designación anualmente.
    p) Anticipar, durante el último cuatrimestre de cada año la entrega de determinados materiales con cargo a fondos de la Ley de Presupuesto del año siguiente, siempre que éstos correspondan a artículos cuya adquisición extemporánea perturbe notablemente la marcha normal de los Servicios correspondientes y a condición de que estos materiales sean consumidos durante el año de vigencia de la correspondiente Ley de Presupuestos y de acuerdo con lo que determine el reglamento de esta ley.