Artículo 14.o La Dirección podrá deducir hasta dos por ciento (2%) de los fondos puestos a su disposición para atender a los gastos que se efectúen por su intermedio.
Con estos fondos se cubrirán, de preferencia, los gastos variables de cualquier naturaleza de la Dirección y dependencia. Si éstos no fueren suficientes, el exceso se cubrirá con los fondos indicados en el artículo 15.o.