Artículo 16.o Los diversos Ministeriores, servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1.o pondrán oportunamente a disposición de la Dirección la totalidad de los fondos necesarios para efectuar las adquisiciones y otras operaciones a que los obliga la presente ley, cualquiera que sea el origen de dichos fondos.
Estos fondos sólo podrán ser reducidos previa certificación escrita de la Dirección, en la que conste que la cantidad que se desea reducir no está comprometida.