Núm. 354.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero del presente año,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo con fuerza de ley C. 1 número 2,255, de 22 de Agosto de 1930, en la siguiente forma:
Agréguese al final del artículo 3.o:
"El Consejo deberá fijar una remuneración anual al Presidente del Consejo, quien tendrá servicio de oficina permanente y atenderá la alta fiscalización de todos los servicios que administra el Consejo".
Modifícase el artículo 5.o en el sentido de que la gratificación de los miembros del Consejo será de ochenta pesos ($ 80), por cada sesión, gratificación que no podrá exceder de seiscientos pesos mensuales ($ 600).
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- P. Charpin.- C. O. Froedden.- H. Marchant.- R. Jaramillo.