Artículo 2.o Serán funciones de la Dirección de Turismo, las siguientes:
1) Funciones de Información:
a) Proporcionar toda la información de interés turístico que se le solicite;
b) Mantener un cuadro actualizado de informaciones de fácil consulta para aportar los antecedentes requeridos.
c) Difundir las informaciones de uso frecuente, tanto en el extranjero como en el territorio nacional.
2) Funciones de Publicidad:
a) Difundir ampliamente, tanto en el extranjero como en el territorio nacional, las bellezas naturales del país, sus valores folklóricos, sus monumentos históricos, y los acontecimientos artísticos, deportivos, o de cualquier otro carácter que encierren interés turístico;
b) Contratar los talleres y equipos necesarios al cumplimiento de sus fines, especialmente de fotografías y dibujos, y organizar concursos de afiches, fotografías, dibujos y otros medios de publicidad, sobre temas relativos al turismo;
c) Publicar una revista nacional de turismo, o propiciar la publicidad de revistas de esta naturaraleza por organismos tanto públicos como privados, incluyendo la colaboración de su temario y aportes económicos para su financiamiento.
d) Publicar folletos, guías, avisos, artículos, filmar cortos cinematográficos o recurrir a cualquier medio de publicidad, para una más amplia difusión de los valores turísticos del territorio nacional.
3) Funciones de Inspección:
a) Controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos al turismo, ejerciendo las acciones que procedan;
b) Fiscalizar el funcionamiento de las empresas que se dediquen a la organización o realización de viajes de turismo;
c) Autorizar y fiscalizar los viajes colectivos de turismo, pudiendo exigir las garantías necesarias a las empresas que intervengan en su organización o realización;
d) Emitir los informes que requiera el Presidente de la República, para la declaración de hoteles y restaurantes necesarios al turismo, en conformidad a la ley N.o 7,841, de 12 de Septiembre de 1944.
e) Inspeccionar los hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje (alojamiento, manutención, atención, y colaborar con la Sub-secretaría de Transportes en el control de los medios de movilización de interés turístico;
f) Autorizar las tarifas de los hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje;
g) Clasificar los establecimientos indicados en la letra precedente conforme al reglamento respectivo, para un mejor control de su funcionamiento;
h) Recibir las denuncias que formulen los turistas, comprobar la efectividad de los hechos y adoptar las medidas que procedan;
i) Velar por la conservación de las atracciones y valores turísticos del territorio nacional.
4) Funciones de Fomento:
a) Promover todas las actividades relacionadas con el turismo, ya sea directamente, ya sea por intermedio de las Municipalidades o de organismos públicos o privados cuyas funciones incidan en esta finalidad.
b) Informar sobre las solicitudes de construcción de hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje, en los centros de atracción turística;
c) Informar sobre los créditos de fomento al turismo;
d) Organizar o propiciar la organización de viajes colectivos de turismos:
e) Propiciar u organizar exposiciones de turismo que otorgue el Banco del Estado de Chile;
f) Estimular la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de carácter turístico, pudiendo para estos efectos proponer las subvenciones que sean necesarias.
g) Propender a la simplificación de los trámites de ingreso y salida de turistas del territorio nacional, proponiendo a la autoridades correspondientes las soluciones apropiadas.