Artículo 8.o Corresponderá a los Departamentos ejecutar las funciones del Servicio, conforme a la siguiente distribución:
    a) El Departamento Administrativo tendrá a su cargo la administración del personal, financiera y contable, y la asesoría jurídica del Servicio;
    b) El Departamento de Informaciones y Publicidad tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones indicadas en los números 1 y 2 del artículo 2.o del presente decreto con fuerza de ley;
    c) El Departamento de Inspección y Fomento tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones enunciadas en los números 3 y 4 del artículo 2.o del presente decreto con fuerza de ley;
    d) El Departamento de Coordinación tendrá a su cargo el enlace con las Municipalidades y con los organismos tanto públicos como privados, ya sean nacionales, extranjeros o internacionales que persiguen fines relacionados con el desarrollo y el fomento del turismo, y servirá el Servicio de medio de difusión y distribución, tanto en el extranjero como en el territorio nacional.