Artículo 15.o La Línea Aérea Nacional, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación de Fomento a la Producción y todos los Servicios y Empresas del Estado, darán a la Dirección de Turismo las facilidades compatibles con sus fines, para el mejor desarrollo de sus programas de fomento, informaciones y publicidad, en especial lo que se refiere a difundir fotografías, afiches, folletos, revistas o libros sobre turismo, tanto en el extranjero como en el territorio nacional.