Artículo 19.o Los hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje, deberán solicitar anualmente la autorización de sus tarifas a la Dirección de Turismo. Igualmente, deberán solicitar la autorización necesaria para cualquier alteración de sus tarifas en el período de su vigencia.
Para un mejor control, los establecimientos indicados mantendrán en lugar visible, cuadros indicativos de las tarifas aprobadas.