ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2}
Artículo 1.o transitorio. Los gastos para 1960 que deriven de la planta de la Dirección de Turismo se financiarán con los fondos previstos en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para personal a contrata del Servicio. Para estos efectos, se procederá a efectuar los traspasos correspondientes.