Artículo 1.° Autorízase al Banco del Estado de Chile para que, en uso de la facultad contenida en el artículo 62.°, letra m), del decreto con fuerza de ley 126, emita bonos o títulos de inversión cuyo valor se reajustará cada año calendario, y cuyo producido se colocará en inversiones o préstamos destinados al fomento o desarrollo de la agricultura e industrias anexas y, en general, de todas las actividades relacionadas con ellas.