Artículo 8.° El bono destinado a la construcción de viviendas populares podrá ser colocado en el Fisco, las Municipalidades, las Instituciones semifiscales, las Instituciones de previsión y el público, hasta la concurrencia de la suma de tres mil millones de pesos al año.
Para poder colocar tales bonos en una mayor cuota anual se requirirá autorización previa del Ministro de Hacienda.
El Directorio del Banco tomará las providencias necesarias para que este bono recoja el ahorro popular y el de las personas y empresas que deseen construir su propia vivienda o las de sus empleados y obreros, como asimismo para evitar que él se convierta en objeto de inversión de las personas de grandes recursos.