Artículo 11.° Los préstamos a mediano o largo plazo que el Banco otorgue con el producido de las emisiones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, así como los préstamos a mediano o largo plazo que pueda conceder mediante el uso de sus demás recursos, se reajustarán cada año calendario, según cual sea su objeto, de acuerdo con los mismos índices que se utilizan para el reajuste del bono de fomento agrícola o del bono para la construcción de viviendas populares.