Artículo 16.° Las utilidades líquidas que por concepto de reajustes obtenga el Banco con motivo de las operaciones consultadas en el presente decreto con fuerza de ley, y los ingresos que por el mismo concepto le produzcan los bonos para el fomento agrícola y la construcción de viviendas que tenga en cartera, se destinarán a bonificar las cuentas de ahorro a plazo, a prorrata de sus saldos medios en cuanto no excedan de la suma de $ 100.000.