Artículo 6.o Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Finanzas y Crédito Público se dividirá en dos Comités:
a) El Comité de Finanzas Públicas, integrado por las personas indicadas en las letras b), c), d), e), f), g) y j). Le corresponderá efectuar en forma permanente el análisis de la situación financiera del Gobierno y entidades dependientes y de las medidas que se estime necesario presentar a consideración del Consejo para lograr unidad de acción en el campo de la política fiscal.
b) El Comité de Crédito Público, que estará integrado por las personas indicadas en las letras d), h), i), j) y k), del artículo anterior. Le corresponderá estudiar las tendencias del mercado monetario, de crédito y de capitales y las influencias que ejercen en el curso de la economía nacional, como asimismo proponer las medidas que se estimen convenientes para regular los medios de pago en concordancia con la estabilidad y ritmo de desarrollo económico del país.