SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 369.- Santiago, 30 de Noviembre de 1981.
VISTOS: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551 de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3628 y 3650, ambos de 1981, y,
TENIENDO PRESENTE: las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3551, de 1981, al D.F.L. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°.- Sustituyense, a contar del 1° de Enero de 1981, los escalafones de Jefaturas B y C, Contadores, Procesamiento de Datos, Oficiales Administrativos, Auxiliares Paramédicos y Auxiliares de la Planta de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por los siguientes:
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Jefaturas B (10)
Grado 11° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (7)
Contadores (3)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 14° E.U.S. Nivel II (2)
Procesamiento de Datos (6)
Grado 14° E.U.S. Programador C (1)
Grado 18° E.U.S. Operador II Comp. (Periférico) (1)
Grado 19° E.U.S. Supervisor I Perfor. (2)
Grado 20° E.U.S. Operador I (1)
Grado 21° E.U.S. Operador II (1)
Oficiales Administrativos (117)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (4)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (5)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (7)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (9)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (13)
Grado 20° E.U.S Nivel III (14)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (15)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (13)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (10)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (9)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (8)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV (5)
Grado 27° E.U.S. Nivel IV (1)
Grado 28° E.U.S. Nivel IV (1)
Auxiliares Paramédicos (1)
Grado 20° E.U.S. Nivel I (1)
Auxiliares (23)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (4)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (5)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (4)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (3)
Grado 30° E.U.S. Nivel III (2)
Grado 31° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 2°.- Los cargos de Jefes Sección Grado 15° (1) Grado 16° (1) y Grado 17° (1) y los de Agentes Zonales Grado 16° (4) correspondientes a Jefaturas C, se fusionan en Jefaturas B, grado 13° E.U.S.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley al Subtítulo 15 - 26 - 00 - 21 del Presupuesto vigente.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.