Artículo 2°.- Los cargos de Jefes Sección Grado 15° (1) Grado 16° (1) y Grado 17° (1) y los de Agentes Zonales Grado 16° (4) correspondientes a Jefaturas C, se fusionan en Jefaturas B, grado 13° E.U.S.