Artículo 1.° La Corporación de Fomento de la Producción tendrá a su cargo la explotación centralizada de la industria hotelera en la que el Estado tiene actualmente aportes o intereses, directamente o a través de los diversos organismos de su dependencia.
    La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Banco del Estado, la Corporación de Reconstrucción y el Fisco no podrán dedicarse a la explotación de la industria hotelera, y las funciones que sobre la materia les encomendaban las leyes, se traspasan por el presente decreto con fuerza de ley a la Corporación de Fomento de la Producción.