SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SENA LA
D.F.L. N° 375.- Santiago, 11 de Diciembre 1981.
VISTOS: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del Decreto Ley N° 3551, de 1981, modificado por los Decretos Leyes N° 3628 y 3650, ambos de 1981, y
TENIENDO PRESENTE:
Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL N° 90, de Hacienda de 1977 y lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°.- SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Contadores, Oficiales Administrativos, Secretarios, Choferes y Auxiliares de la Planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los siguientes:
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Contadores (5)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 17° E.U.S. Nivel III (3)
Oficiales Administrativos (90)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (4)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (6)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (7)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (9)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (11)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (8)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (8)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (8)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (7)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (6)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (5)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (4)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV (4)
Grado 27° E.U.S. Nivel IV (3)
Secretarios (1)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (1)
Choferes (1)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (6)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (4)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (3)
Auxiliares (76)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (4)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (6)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (8)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (10)
Grado 30° E.U.S. Nivel III (14)
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ARTICULO 2°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1982, los cargos de programador B, Operador Computador Jefe, Programador C, Operador 1 (2) y Operador 2°, del escalafón de Procesamiento de Datos, en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los siguientes:
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Grado 11° E.U.S. Programador B (1)
Grado 13° E.U.S. Op. Comp. Jefe (1)
Grado 14° E.U.S. Prog. C (1)
Grado 17° E.U.S. Op. I Comp. (Consola) (2)
Grado 18° E.U.S. Op. II Comp. (Perif) (1)
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ARTICULO 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Hacienda, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
ARTICULO 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este Decreto con Fuerza de Ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.