COMPLEMENTA LA LEY N° 6,640. ORGANICA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Vistas las facultades que me confiere la ley N° 11.151. de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1° Agrégase al final de la letra f) del artículo 25 de la ley N° 6,640, después del punto y coma que se reemplaza por un punto seguido, el siguiente párrafo: "Cuando el financiamiento acordado por una negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos no podrán otorgarse si no en moneda nacional por una suma no superior al 20% del Activo Realizable a Corto Plazo según balance del año inmediatamente anterior".
Artículo 2°. La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar préstamos por medio de pagarés privados, los que tendrán la forma y efectos legales que se establecen en la Ley Orgánica del Banco del Estado. Para estos fines la Corporación llevará un registro público.
Artículo 3°. El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá condonar toda clase de intereses.
Artículo 4°. Las acciones de que el Fisco es dueño en la Compañía Siderúrgica e Industrial de Valdivia, S.A. serán administradas por la Corporación de Fomento de la Producción.
Tómese razón, comuníquese y regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Rafael Tarud Siwady.- Felipe Herrera.