Artículo 1°- Asígnase a la Oficina de Planificación Agrícola, a contar del 20 de Diciembre de 1979, las funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria, como sucesora y continuadora de la ex Corporación de la Reforma Agraria, en relación a la entrega de los antecedentes e información necesaria para materializar la incorporación al patrimonio del Fisco de los bienes, derechos y obligaciones de esa oficina, así como la nómina de los deudores de los saldos de precio de terrenos vendidos por la ex Caja de Colonización Agrícola o enajenados por la ex Corporación de la Reforma Agraria y por esa misma Oficina.
Esta asignación de funciones y atribuciones comprenderá el ejercicio de las facultades o derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de prestación de servicios celebrados por la Oficina de Normalización Agraria para reunir, procesar, consolidar y regularizar la información contable y estadística, requerida para la confección de los inventarios y para la remisión de las nóminas de los deudores a que se refiere el inciso anterior. Con todo si procediere efectuar pago de honorarios en virtud de dichos convenios antes del 31 de Diciembre de 1979 ellos serán realizados por la Oficina de Normalización Agraria a requerimiento de la Oficina de Planificación Agrícola.