Artículo 68 bis.-Ley 21814
Art. 2 N° 7
D.O. 21.04.2026 La persona perjudicada por actuaciones que impliquen infracción a las disposiciones a que se refiere el artículo precedente tendrá derecho a demandar indemnización en contra de las personas infractoras.
Art. 2 N° 7
D.O. 21.04.2026 La persona perjudicada por actuaciones que impliquen infracción a las disposiciones a que se refiere el artículo precedente tendrá derecho a demandar indemnización en contra de las personas infractoras.
La acción para demandar perjuicios prescribirá en cuatro años, contados desde la fecha en que la información privilegiada haya sido divulgada.