Artículo 13° Un extracto de la solicitud de concesión deberá ser publicado por una vez en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región en que se encuentre la concesión solicitada, por el interesado, los días 1° o 15 del mes, o día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
El extracto indicado en el inciso anterior deberá incluir, a lo menos, la identificación del peticionario, el servicio público que se prestará y su localización, los límites del área de servicio, para las concesiones de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas y el punto de descarga y la identificación del cuerpo receptor, en el caso de las concesiones de disposición de aguas servidas.
Ley 21814
Art. 2 N° 2
D.O. 21.04.2026Asimismo, cuando corresponda al desarrollo de proyectos turísticos o inmobiliarios deberá incluirse en dicho extracto el objetivo principal de la solicitud o ampliación de concesión.
Art. 2 N° 2
D.O. 21.04.2026Asimismo, cuando corresponda al desarrollo de proyectos turísticos o inmobiliarios deberá incluirse en dicho extracto el objetivo principal de la solicitud o ampliación de concesión.