Artículo 18°
    El decreto de otorgamiento de la concesión considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
    1. La identificación de la concesionaria.
    2. El tipo de concesión que se otorga, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 5° de esta ley.
    3. Las condiciones de prestación de los servicios, incluyendo, a lo menos:
    a) en el caso de las concesiones de producción de agua potable, las fuentes y derechos de agua, el punto de entrega a la concesionaria de distribución, caudales medio anual y máximo diario a producir, y régimen de producción continuo o estacionario;
    b) en el caso de las concesiones de distribución de agua potable, el área geográfica de distribución, la concesionaria de producción de la cual se abastecerá y las dotaciones de agua potable, por área geográfica de servicio y el volumen máximo mensual por cliente, considerando, para los efectos de esta ley, como clientes distintos a los departamentos de un mismo edificio o las viviendas de un conjunto habitacional abastecidas por un arranque de agua potable común;
    c) en el caso de las concesiones de recolección de aguas servidas, el área geográfica de recolección, puntos de descarga, el caudal máximo de aguas servidas a recolectar, por área geográfica de servicio y la concesionaria de disposición que efectuará el tratamiento de éstas;
    d) en el caso de las concesiones de disposición de aguas servidas, el cuerpo receptor, la concesionaria de recolección cuyas aguas tratará y dispondrá, el punto de descarga, el sistema de tratamiento, los caudales medio anual y máximo diario a tratar y la calidad del efluente.
    4. Normativa general aplicable a la concesión que se otorga.
    5. El programa de desarrollo de la concesionariaLEY 19549
Art. 1º Nº 12
D.O. 04.02.1998
respecto del cual se ha pronunciado la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    6. El nivel tarifario de adjudicación de la concesión.
    7. Las garantias involucradas.