Artículo 19° El decreto de otorgamiento de la concesión será reducido a escritura pública, dentro de los 15 días siguientes a su tramitación y un extracto del mismo deberá ser publicado en el Diario Oficial por el interesado, los días 1 ó 15 del mes, inmediatamente siguientes a la fecha de su reducción a escritura pública, o día hábil siguiente, si aquellos fueran feriados.
    Antes de 30 días, contados desde la fecha de dicha publicación, el decreto deberá inscribirse en un registro que, para tal efecto, llevará la entidad normativa.