Artículo 28° En los casos de caducidad previstos en el artículo 26°, la entidad normativa licitará la concesión y los bienes afectos a ella, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de caducidad.
En las bases de la licitación se considerará:
a) los bienes de la concesión que deberán ser adquiridos por el licitante y las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberá efectuar;
b) El programa de desarrollo que deberá cumplir;
c) Las tarifas por la prestación de los servicios.