Artículo 29° El llamado a licitación de la concesión caducada se publicará por una vez en el Diario Oficial y por medio de avisos, repetidos por lo menos dos veces, en un diario de circulación en la región donde ésta se encuentre.
    La adjudicación de la licitación recaerá, cumpliendo las condiciones técnicas y a la tarifa vigente, en el interesado que ofrezca el mayor valor por la concesión y por los bienes afectos a ella.
    En el caso de no haber interesados, se llamará nuevamente a licitación, para lo cual podrá modificarse las bases establecidas anteriormente.