Artículo 30º.- El producto de la licitación seLEY 19549
Art. 1º Nº 19
D.O. 04.02.1998 distribuirá en el siguiente orden de prelación:
Art. 1º Nº 19
D.O. 04.02.1998 distribuirá en el siguiente orden de prelación:
1º. Al pago de los gastos necesarios y obligaciones contraídas para la prosecución de la administración provisional, incluyendo las costas de ésta y de la licitación.
2º. Al pago de los acreedores según las reglas de la preferencia establecidas en los artículos 2.470 y siguientes del Código Civil.
3º. Al pago de las acreencias por multas y sanciones que no se hubieren satisfecho con la ejecución de las garantías correspondientes.
El saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario de la concesión caducada.