Artículo 31° Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por la causal indicada en la letra b) del artículo 24°, el Presidente de la República, si lo estimare conveniente para el interés general, podrá disponer que la concesión sea enajenada en licitación pública.
Se aplicarán en este caso las disposiciones pertinentes de los artículos 28°, 29° y 30°. En tal caso, entre las obligaciones del licitante se incluirá la de terminar las obras de la concesión, dentro del plazo que se establezca en las bases de la licitación.