Artículo 50° Las concesionarias que no estén constituidas como sociedades anónimas abiertas, deberán remitir a la entidad normativa su balance debidamente auditado por auditores externos.
    Las concesionarias deberán mantener un inventario actualizado que identifique los bienes afectos a la concesión, remitiendo copia del vigente al 31 de diciembre de cada año, a la entidad normativa.